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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2024
FIANZA EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2024
No es cierto que las fianzas para la suspensión, en los amparos directos, deban otorgarse ante la Suprema Corte, sino ante la autoridad responsable, pues aunque es verdad que la parte final del artículo 55 de la Ley de Amparo, previene que tales fianzas sean otorgadas ante la autoridad que conozca del amparo, la segunda parte del artículo 52 de la misma ley, da facultad a la parte agraviada para ocurrir en queja ante la Suprema Corte, cuando se negare la suspensión o que se rehusare la admisión de la fianza o de la contrafianza, lo que, evidentemente significa que éstas deben ser otorgadas ante la autoridad responsable.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 46/31. Romero viuda de Padilla Guadalupe. 6 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.