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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2028
ACLARACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2028
El artículo 72 de la Ley de Amparo, previene que si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda, o no se manifestare con precisión en ella, el acto o actos reclamados, el Juez exigirá al quejoso la aclaración correspondiente; pero debe entenderse que al exigirse tal aclaración, tiene que señalarse la irregularidad cometida, para que pueda enmendarla el promovente.
Precedentes
Queja en amparo civil 298/30. Ortiz Garza Nazario S. 6 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.