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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2074
TERMINOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2074
Los términos judiciales se conceden para el ejercicio de un derecho, con una amplitud proporcional a la importancia de su objeto, y si ocasionalmente se cierra el tribunal prácticamente se restringe el término que la ley concede al interesado, y, de acuerdo con el criterio aceptado por la Tercera Sala de la Suprema Corte, en el cómputo no deben incluirse los días en que el tribunal estuviere clausurado, debida o indebidamente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3696/30. Pérez Enrique. 9 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.