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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2089
REGISTRO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2089
Las certificaciones de reconocimiento dadas por los encargados del Registro Civil, tienen el carácter de documentos públicos, y si bien es cierto que éstos hacen prueba plena, es de explorado derecho que sólo justifican, de modo completo, los hechos de que da fe el funcionario que expide la certificación por tanto, los vicios legales de que adolezca una sentencia dictada por los tribunales, no quedan subsanados por el hecho de transcribirla en el acta levantada ante el Juez del Registro Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 72/30. Barrientos Zamora Cosme. 11 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.