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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2104
LANZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2104
En el caso de lanzamiento, se surten los requisitos que para la legal procedencia de la suspensión exige el artículo 55, fracción I, de la Ley de Amparo, pues con dicha suspensión no se sigue daño o perjuicio a la sociedad y al Estado, que son extraños a una controversia entre particulares y, en cambio, los que pudieran seguirse al quejoso, con el lanzamiento, cualquiera que sea el motivo por el que se encuentra ocupado la casa de la que se trate, serían de difícil reparación; pero la suspensión debe concederse previa fianza, a fin de garantizar los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a tercero.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2722/30. Rivera Josefa. 11 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.