Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363962
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2130
INCIDENTES EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2130
El código mercantil establece diversas reglas que deben observarse, en lo general, al sustanciarse los incidentes que se promuevan; pero es indudable que tales reglas no son aplicables cuando se trata de artículos que, como el de costas, tienen señalada expresamente una tramitación especial, pues entonces deben observarse las prescripciones que concretamente rigen acerca de la materia; por tanto, si bien los incidentes deben recibirse a prueba, cuando alguna de las partes lo pidiere, como los artículos 1086, 1087 y 1088 del Código de Comercio, señalan los medios para regular las costas, no haya razón legal para que el citado incidente se reciba a prueba.
Precedentes
Amparo civil en revisión 766/30. "La Suiza", S.A. 13 de abril de 1931. Unanimidad cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.