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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2137
EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2137
Cuando ya se ha practicado embargo, si se concede la suspensión, aquél debe continuar firme, porque de otro modo, se darían efectos restitutorios a dicha suspensión; pero por lo que hace a los efectos o consecuencias del propio embargo, consistentes en la intervención de los bienes embargados, no sucede lo mismo, puesto que tales consecuencias o efectos tienen el carácter de actos de tracto sucesivo, cuya ejecución puede suspenderse, desde el momento en que la suspensión decretada, produce efectos mediante el otorgamiento de la fianza exigida, que garantice los daños y perjuicios que puedan causarse al tercero perjudicado.
Precedentes
Queja en amparo civil 296/30. Prieto Manuel. 13 de abril de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.