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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2141
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2141
Para completar el término, durante el cual puede interponerse la demanda de amparo, el Juez no debe atender solamente a la fecha en que fue pronunciada la sentencia o auto que se recurre, sino la fecha evidente en que dicha resolución se notificó al agraviado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3334/30. Cuevas Guillermo. 14 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.