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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2217
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2217
Aunque los documentos que exhiba como prueba el quejoso, no sean objetados por el tercero perjudicado, como según el artículo 338 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, el documento no objetado hace prueba plena contra su autor, si éste no es el tercero perjudicado, la prueba es ineficaz contra él, y para que el documento pueda tener fuerza probatoria, debe rendirse una información testimonial relativa, que robustezca o corrobore lo que el documento dice.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2144/30. Hernández Teresa. 17 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.