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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2259
CONTRATOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2259
Las disposiciones de la ley civil previenen, después de definir los contratos, que los que se celebren legalmente obligan al cumplimiento de lo pactado y a las consecuencias que de ellos se deriven; que no pueden revocarse ni alterarse sino por medio del consentimiento de los interesados, y que si el obligado en un contrato, dejare de cumplir sus obligaciones, el otro interesado puede exigir, judicialmente, el cumplimiento o la rescisión; pero estas reglas generales sufren excepción cuando la falta de cumplimiento provenga de hechos ejecutados por quien pretende la rescisión caso en el cual, la acción rescisoria es improcedente.
Precedentes
Amparo civil 1402/30. Colín Antonio. 18 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXI, página 1418, tesis de rubro "CONTRATOS"