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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2286
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2286
Para que proceda tener por desistido al quejoso de una demanda de amparo directo, son requisitos indispensables: que se presente a la autoridad federal, denunciando a la autoridad responsable, por el hecho de no haber expedido la copia certificada que solicitó, para acompañarla a su demanda de amparo; que la Corte señale a la propia autoridad responsable un término perentorio para que remita dicha copia, y que si el quejoso no ministra los timbres respectivos para la exposición de la copia, se le requiera para que los ministre dentro del término de cinco días; y si no cumple, entonces sí se le tendrá por desistido de la demanda de amparo y por conforme con la sentencia que quería impugnar.
Precedentes
Queja en amparo civil 34/30. Domínguez Carlos. 20 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.