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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2308
COAHUILA, LEGISLACION PROCESAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2308
El artículo tercero, transitorio, del Código de Procedimientos Civiles de Coahuila, expedido en junio de 1925, previene que la sustanciación de los negocios pendientes al entrar en vigor ese código, se sujetarán a las disposiciones del mismo, con algunas restricciones, entre otras, que los recursos de apelación en que ya se hubiere mandado hacer saber a las partes la redacción de los actos en el tribunal de alzada, se continuarán tramitando conforme al código anterior; de modo que si por virtud de amparo se declara improcedente la acumulación de dos juicios, los tocas a la apelación deben tramitarse de acuerdo con la ley aplicable al juicio respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 3481/29. Arvizo viuda de Domínguez Julia. 21 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto al primer punto resolutivo; y por mayoría de tres votos, respecto del segundo. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.