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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2322
ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2322
Cuando el Estado se presente reclamando derechos de carácter meramente patrimoniales, procede conceder la suspensión del acto, si se surten los requisitos que exige el artículo 55 de la Ley de Amparo, para la legal procedencia de la suspensión; pues tratándose de derechos patrimoniales, no se causan perjuicios al Estado con suspender el acto reclamado, y los que se le pudieran causar, son reparables mediante la fianza que al afecto debe otorgar el agraviado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4519/27. Busto José María del. 21 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.