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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2350
FORMA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2350
Si contra la procedencia de la vía ejecutiva mercantil no se oponen excepciones y no obstante el Juez debe declarar procedente la acción y en la sentencia tiene que decidir definitivamente sobre los derechos controvertidos, porque el auto que dio forma al juicio es ejecutorio y definitivo; y si bien es cierto que el Código de Comercio manda que cuando de las dos partes que intervienen en un contrato, y una no ha celebrado ningún convenio mercantil y es ella la demandada, no procede la vía mercantil, también lo es que los que intervienen en una letra de cambio, que constituye un acto de los llamados mercantiles por naturaleza, forzosamente ejecutan actos mercantiles, aun cuando no sean comerciantes, y, por tanto, es procedente para demandarlos, la vía mercantil.
Precedentes
Amparo civil directo 59/30. Parcero viuda de Rufino Sara. 22 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.