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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2355
BIENES DE LA IGLESIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2355
La fracción II del artículo 27 constitucional, estatuye que las asociaciones denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán, en ningún caso, tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos y que los que tuvieren por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio de la nación, y que pasarán desde luego y de pleno derecho, al dominio directo de la nación, aquellos inmuebles que hubieren sido construidos o destinados a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso. Del contexto de los anteriores preceptos, se desprende que cuando se trata de los bienes últimamente enumerados, no es necesario ejercitar la acción correspondiente, porque se trata de una disposición especial que viene a constituir una excepción, por lo cual no hay para qué demandar a la persona moral denominada iglesia, porque esto es innecesario. El juicio de que habla la fracción VII del artículo 27 constitucional, es necesario cuando los bienes de la iglesia se encuentran poseídos por interpósita persona.
Precedentes
Amparo civil directo 439/30. Correa Antonio. 22 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.