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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2412
EJIDOS, PARCELAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2412
Si bien la Ley de 17 de agosto de 1927, sobre dotaciones y restituciones de tierras y aguas, declara que no tiene derecho a poseer parcelas en los ejidos, los individuos que se encuentren en las condiciones que la misma ley fija, también es verdad que para privar del derecho de recibir parcelas, a un miembro de la comunidad beneficiada, se requiere la existencia de la causa prevista por la ley y su prueba, y si las autoridades no comprueban esas condiciones, sus actos constituyen una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4584/27. Arenas Teodosio y coagraviados. 24 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.