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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2461
ARRENDATARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2461
El embargo del inmueble arrendado, por virtud de juicio seguido contra el arrendador, no priva al arrendatario de los derechos que le corresponde, quedando limitados los efectos del embargo, a que las obligaciones que se derivan del contrato de arrendamiento, sean cumplidas, ya con el nombrado depositario, ya con aquel que en definitiva obtenga en el juicio; y como el arrendatario no posee a nombre propio, falta uno de los requisitos para que la persona extraña al juicio pueda obtener la protección federal, por actos en juicio en que no es parte.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2471/28. Huasteca Petroleum Company. 25 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.