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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2562
NULIDAD, INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2562
El fallo que se dicte en el incidente de nulidad de lo actuado, no tiene el carácter de sentencia definitiva; sino interlocutoria, y no priva de defensa al vencido, ni tiene ejecución material que sea de imposible reparación, razones por las cuales el amparo es improcedente contra dicho fallo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 341/30. Macías Suzán Manuel. 28 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos en cuanto a los puntos resolutivos, y por mayoría de tres votos en cuanto a los considerandos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca.
Tomo LXXX, página 678, tesis de rubro "NULIDAD DE LO ACTUADO.".
Tomo LXXXII, página 3492, tesis de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.".
Tomo CVII, página 1599, tesis de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS INCIDENTES DE.".