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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2605
DENEGADA APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2605
El Código de Comercio reconoce que es admisible el recurso de denegada apelación, desde el momento que declara en su artículo 1077, fracciones VIII y IX, que es improrrogable al término tanto para interponer el recurso de denegada apelación, como para presentarse en el Tribunal Superior a continuarlo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1503/30. Martínez Benjamín. 19 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.