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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2632
CONFESION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2632
Según los tratadistas, la confesión no puede demostrar plenamente la existencia del crimen, sino cuando, conforme a la ley, recae sobre todos los pormenores característicos y constitutivos del delito; de donde se sigue que si después de haber confesado algunos, el acusado niega otros no menos esenciales, el crimen no está en manera alguna demostrado; la confesión calificada, no siendo otra cosa que una declaración restringida, debe el Juez segregar de ella las explicaciones suministradas por el acusado, en lo que tienen de naturalmente especial, y apreciar todos sus detalles, según la naturaleza que les es propia, sin preocuparse de la máxima, por cierto, muy inexacta, de derecho civil, de que la confesión es indivisible.
Precedentes
Amparo penal directo 1373/29. Rodríguez Luis. 30 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.