Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363994
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 65
FALSEDAD EN LOS DOCUMENTOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 65
La excepción que se funda en la fracción I, del artículo 1403 del Código de Comercio, es inadmisible, cuando se trata, en general, de letras de cambio, atento lo prevenido por el artículo 401 del ordenamiento invocado, y con mayor razón, cuando el aceptante es el demandado, ya que, en este caso, con arreglo al artículo 491 del citado Código de Comercio, la única excepción que puede oponerse, se la de falsedad de la aceptación misma, o de la letra, notoriamente de diversa de la de falsedad del contrato contenido en la letra.
Precedentes
Recurso de súplica 46/28. Compañía Agrícola y Colonizadora de Tabasco y Chiapas. 3 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.