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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 65
LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 65
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 491 del Código de Comercio, la aceptación de una letra, constituye al aceptante en la obligación de pagarla, sin que pueda relevarlo del pago, otra excepción que la de falsedad de la aceptación misma o de la letra. En esta falsedad no puede considerarse la no existencia del contrato de cambio, pues la ley citada se refiere exclusivamente a la falsedad de la aceptación misma o de la letra.
Precedentes
Tomo XXX, página 2355. Indice Alfabético. Amparo 76/29. E. de Costas Laura. 29 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.
Tomo XXX, página 2355. Indice Alfabético. Amparo 2936/29. M. viuda de Rodríguez Teófila. 17 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco Díaz Lombardo.
Tomo XXX, página 65. Recurso de súplica 46/28. Compañía Agrícola y Colonizadora de Tabasco y Chiapas. 3 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Juan José Sánchez.