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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 100
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 100
Para que sea procedente el recurso de súplica, es indispensable que se prepare debidamente, reclamándose, en la apelación, los agravios que ocasione la sentencia de primera instancia.
Precedentes
Tomo XXX, página 2449. Indice Alfabético. Súplica 154/26. Delarue Carlos. 22 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Relator: Joaquín Ortega.
Tomo XXX, página 100. Recurso de súplica 28/30. Mestas de Noriega Pilar y Mestas Noriega José. 5 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Relator: Joaquín Ortega.