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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 100
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 100
La súplica no puede considerarse debidamente preparada, si los agravios que se expresaron contra la sentencia de primera instancia, al sustanciarse la alzada, fueron causados por un auto o decreto respecto del cual, los suplicantes no hicieron valer en tiempo los recursos procedentes, como sucede cuando, habiéndose solicitado la recepción de la prueba de posiciones, se cita para sentencia, sin que se haya recibido esa prueba y el peticionario consiente la citación.
Precedentes
Recurso de súplica 28/30. Mestas de Noriega Pilar y Mestas Noriega José. 5 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.