Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363999
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 105
PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 105
Desde el cuatro de octubre de mil novecientos catorce, en el que se publicó el decreto, restableciendo la administración de justicia en el Distrito Federal, pudo exigirse el cumplimiento de las obligaciones pendientes y vencidas en esa fecha, y las leyes de moratoria dictadas posteriormente, tuvieron como efecto suspender y no interrumpir la prescripción; de modo que para computar ésta, debe sumarse al tiempo corrido hasta el momento del restablecimiento de los tribunales, el que transcurrió hasta el momento en que se estableció la moratoria, y el transcurrido desde el momento en que se levantó ésta.
Precedentes
Recurso de súplica 77/27. Saldívar Alejandro. 5 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.