Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364002
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 106
LEYES DE MORATORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 106
Conforme al artículo 1o. transitorio, de la ley de 21 de junio de 1926, que levantó en su totalidad la moratoria, las leyes anteriores sólo quedaron en vigor, en lo que no se opusieran a ella.
Precedentes
Recurso de súplica 77/27. Saldívar Alejandro. 5 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.