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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 127
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 127
Los agravios cometidos en primera instancia, para que puedan ser materia de la súplica, es necesario que sean reclamados durante la apelación; pues la sentencia de segunda instancia es la única que puede combatirse por medio del recurso de súplica; por otra parte, para la procedencia del citado recurso, es indispensable que se cite la ley que se estime violada y que se fijen los conceptos de la violación.
Precedentes
Tomo XXX, página 2449. Indice Alfabético. Recurso de súplica 140/29. Gustavo Struck y Co. 23 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Relator: Joaquín Ortega.
Tomo XXX, página 127. Recurso de súplica 91/26. Gómez Luis G. 6 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco H. Ruiz.