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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 162
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 162
La apreciación del perjuicio que el acto reclamado pueda causar, corresponde exclusivamente al quejoso, y la autoridad que conoce del amparo no está capacitada para poder estimar debidamente si existe o no, el perjuicio a que se contrae el artículo tercero de la ley reglamentaria, siendo, por lo mismo, ilegal sobreseer desde luego, basándose en la no existencia del perjuicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4327/29. Garduño Palacios Enrique. 8 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.