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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 168
SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 168
Conforme a la legislación de Chihuahua, cuando los herederos sean mayores de edad y el interés del fisco esté cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado. Esta misma disposición reconoce que la testamentaría o intestado, por el hecho de la separación del juicio, no está concluido. El Estado, tratándose de mayores de edad y cubierto el interés del fisco, no tiene ya alguno, respecto de la forma en que pueda darse por concluida la testamentaría o intestamentaría; y teniendo en cuenta los principios generales que rigen tratándose de bienes de particulares, deja en libertad a los interesados para que acuerden lo que mejor les convenga; mas no por esto la sucesión ha terminado; lo que termina es solamente la intervención en ella, de las autoridades judiciales, y la sucesión sólo concluirá por la adjudicación a los herederos, de los bienes que constituyen la herencia, y mientras aquélla no se haya llevado a cabo, no puede decirse que haya terminado la sucesión respectiva, ni que la propiedad de los bienes corresponda individualmente a los herederos. De lo anterior no puede desprenderse que los herederos que se han separado de la prosecución de un juicio, y a cuya disposición se han puesto los bienes, para que adopten los acuerdos que estimen pertinentes, carecen de personalidad para defender esos mismos bienes, en juicio o fuera de él, pues por disposición de la ley, la posesión de los bienes hereditarios que conforme el artículo 3604 del Código Civil de Chihuahua, ha correspondido a los ejecutores universales desde la muerte del autor de la herencia, pasa a los herederos mayores de edad y también pasa a éstos el derecho a que se refiere la fracción VI del artículo 3730 del mismo ordenamiento, de hacer la partición y adjudicación de los bienes, cesando por este motivo la obligación de los albaceas, a que esa fracción se refiere; y por analogía y mayoría de razón, tiene perfecta aplicación el artículo 3445 del mismo código, que dice: "no habiendo albacea en el caso, por disposición de la ley y determinación judicial, los mismos herederos han asumido su papel. Y cada uno de ellos puede, en el caso del artículo 3543, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde, conjuntamente con otros; sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero".
Precedentes
Amparo civil en revisión 3837/29. Máynez Pedro. 8 de septiembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.