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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 195
NACIONALIZACION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 195
Conforme a lo mandado por el artículo 27 constitucional, la ocupación de bienes en el juicio de nacionalización, en ningún caso puede revocarse antes de que se dicte sentencia ejecutoria, y por tanto, procede conceder la suspensión contra los actos de las autoridades que violen esa disposición; pero como en dichos juicios, la nación promueve como entidad de derecho civil y en ellos tiene que equipararse a los particulares, para que la suspensión surta efectos, deberá otorgar fianza, de acuerdo con lo mandado por la fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1417/30. Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Segundo de Distrito de Yucatán. 10 de septiembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.