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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 201
PRUEBAS RENDIDAS EN TERMINOS EXTRAORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 201
El artículo 393 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ordena que cuando no se rinda la prueba para la que se concedió el término extraordinario, será condenada la parte que obtuvo éste, a pagar a su contraria, una multa de cien a mil pesos.
Precedentes
Recurso de súplica 107/27. "La Libertad" Fábrica de Hielo, S. A. 10 de septiembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.