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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 217
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 217
La disposición del artículo 104 de la Constitución Federal, que establece el recurso se súplica para las sentencias de segunda instancia, pronunciadas por los tribunales de los Estados y del Distrito y Territorios Federales, con motivo de controversias suscitadas entre particulares, en las que se aplican leyes federales, no puede considerarse derogativa del artículo 1340 del Código de Comercio, según el cual, la apelación sólo procede en los juicios mercantiles, cuando su interés exceda de mil pesos; porque la disposición primeramente citada, se refiere únicamente a la competencia de los tribunales, sin extenderse a la procedencia del recurso, que es la materia de que trata la segunda. El hecho de que contra la disposición expresa del artículo 1340 del Código de Comercio, se admita y tramite el recurso de apelación, en un asunto mercantil cuya cuantía es inferior a mil pesos, no puede ser origen de derechos para la otra parte, ni dar a la Suprema Corte una competencia que la ley no le concede.
Precedentes
Recurso de súplica 89/25. Rojas Miguel. 10 de septiembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.