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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 253
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 253
Cuando se promueve un interdicto de retener la posesión, se declara procedente la acción posesoria respectiva y se ordena mantener al promovente en la posesión del predio de que se trata, la verdad legal que establece esta declaración, no puede ser destruida sino en virtud del juicio plenario respectivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1490/30. Sánchez Rafael. 11 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 496, décimo octava tesis relacionada con la jurisprudencia 163, de rubro "INTERDICTOS, NATURALEZA DE LOS.".