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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 252
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 252
La Suprema Corte de Justicia ha modificado la jurisprudencia establecida por las Cortes anteriores, por virtud de la cual sobreseía en los amparos, cuando el acto reclamado era consecuencia legal y necesaria de un acto consentido, y sin entrar a estudiar si ese nuevo acto reclamado era, en sí constitucional o anticonstitucional; la reforma establecida por la Tercera Sala de la Corte actual, consiste en que el sobreseimiento sólo procede cuando se trata del mismo acto reclamado; pero cuando no es sino su consecuencia legal necesaria, entonces el amparo es procedente y debe estudiarse en sí dicho acto reclamado, para establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, a efecto de conceder o negar al quejoso la protección federal.
Precedentes
Tomo XXX, página 2234. Indice Alfabético. Amparo en revisión 115/30. Bouquet Manuel. 15 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXX, página 2234. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1609/30. Romo Martín. 14 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Relator: Francisco Díaz Lombardo.
Tomo XXX, página 252. Amparo civil en revisión 1490/30. Sánchez Rafael. 11 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. Relator: Joaquín Ortega.