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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 276
QUEJA EN JALISCO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 276
El recurso de queja que se ha establecido en el Estado de Jalisco, en el mismo decreto que suprimió el de casación, tiene el carácter de extraordinario, y, en tal virtud, no es necesario interponerlo para recurrir al juicio de garantías, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte que, refiriéndose al recurso de casación, sostiene que, por tener el carácter extraordinario, no es necesario interponerlo para que sea procedente el amparo contra las sentencias definitivas.
Precedentes
Amparo civil directo 2517/29. Camacho José R. 12 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.