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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 291
BANCOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 291
Conforme al decreto de 31 de enero de 1921, los bancos podrán exigir la totalidad de lo que se les adeude, y el auto de ejecución deberá referirse a toda la cantidad demandada, siendo en la sentencia definitiva del juicio, donde deberán fijarse los plazos para que el deudor pague esa cantidad, pudiendo los bancos, cuando existan valores realizables parcialmente, enajenar sólo la parte indispensable para cubrir el importe de los semestres vencidos.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Banco Nacional de México, S.A. 8 de junio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.