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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 303
LEY DE ARRENDAMIENTO FORZOSO EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 303
Si bien la Constitución Federal concede a los Estados la facultad de determinar en sus leyes, los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, no por eso puede entenderse que la legislatura de Veracruz tenga facultades para legislar sobre ocupación temporal de la propiedad rústica, que se encuentre en determinadas condiciones, a título de arrendamiento forzoso; pues es evidente que la ley relativa no declara sobre casos de ocupación de propiedad privada, por causa de utilidad pública, sino que, propiamente, impone modalidades a la propiedad, y esta facultad está expresamente reservada a la nación, y no queda comprendida dentro de la esfera de las atribuciones de los poderes locales.
Precedentes
Tomo XXX, página 2357. Indice Alfabético. Amparo 1970/29. "Utah Tropical Co." 6 de diciembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Luis M. Calderón.
Tomo XXX, página 2357. Indice Alfabético. Amparo 20/30. Greene Louis F. 28 de noviembre de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Luis M. Calderón.
Tomo XXX, página 303. Amparo administrativo en revisión 2738/29. Liquidación Judicial de Manuel López Burgos y Hermanos. 13 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.