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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 314
SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 314
Los interesados en las sucesiones no pueden ser otros sino los herederos reconocidos que intervienen como partes en ellas; de modo que sin prejuzgar sobre los derechos que los acreedores puedan tener contra los herederos, constituye una violación de garantías para una sucesión, que en la cuenta de liquidación se considere parte a dichos acreedores.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1736/29. Vega Ordeñana Ignacio de la, sucesión de. 13 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.