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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 375
PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 375
Aun cuando es principio de derecho, que el que niega no está obligado a probar, también lo es que si la negativa entraña la afirmación expresa de un hecho, el que niega contrae la obligación de probar ese hecho.
Precedentes
Amparo civil directo 1217/27. Burgoa Ignacio. 19 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.