Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364036
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 381
EJECUCION, OPOSICION A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 381
Las disposiciones del artículo 1399 del Código de Comercio, se refieren a los casos en que el embargo reconozca como fundamento una sentencia ejecutoria, pues el citado precepto está relacionado con los dos anteriores, o sea, los 1397 y 1398 del mismo cuerpo de leyes; mas cuando la oposición al embargo no tenga como fundamento una sentencia ejecutoria, el opositor no está obligado a presentar documento alguno para fundar sus excepciones, máxime, si éstas son las de prescripción y falta de personalidad del ejecutante, puesto que a la primera, le da origen el transcurso del tiempo, y la procedencia de la segunda, aparece del documento mismo presentado como base de la acción por el ejecutante.
Precedentes
Amparo civil directo 946/30. Suárez Peredo Juan. 19 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.