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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 396
COMPRAVENTA DE BIENES RAICES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 396
Según el artículo 2823 del Código Civil de San Luis Potosí, la venta de bienes raíces no produce sus efectos respecto de tercero, sino desde que sea registrada, en los términos prevenidos en el título respectivo del citado código. De lo anterior se desprende que cuando un bien raíz ha sido vendido a dos personas y la primera operación no ha sido registrada, y sí en cambio la segunda, no hay lugar a aplicar el artículo 2831 del citado código, según el cual, la venta de cosa ajena es nula, ya que, como antes se dijo, la venta de bienes raíces no surte efectos contra terceros, sino desde la fecha de su inscripción en el registro.
Precedentes
Amparo civil directo 3066/29. Sánchez Angela. 20 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.