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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 400
QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 400
Como el recurso de queja que concede la legislación de Puebla, no produce la suspensión de los procedimientos, es procedente el amparo que se pida contra la conminación de arresto, que, como medida de apremio, hagan los Jueces de ese Estado, aun cuando el quejoso pueda reclamar en queja contra la conminación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4270/29. Rendón Alberto L. 20 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.