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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 432
TERCERIAS COADYUVANTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 432
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito establece: que en un juicio seguido entre dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir una acción distinta de la que se debate y que a este nuevo litigante se le llama tercer opositor; pero esto no quiere decir que quien interpone una tercería, deduzca forzosamente una nueva acción en el juicio principal; la ley se refiere, en este caso, a las tercerías de preferencia o de dominio, o sea, a las excluyentes, pero no a las coadyuvantes, cuyo efecto no es sino el de asociar al tercerista con una de las partes y entonces no surge un nuevo juicio, sino que continúa el principal, en el estado en que se encuentra, entendiéndose, en los sucesivo, con el tercero y el litigante coadyuvado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3729/29. "Camus y Teja". 24 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.