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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 511
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 511
Si el quejoso no expresó agravios contra la sentencia de primera instancia, y la de segunda se apoyó en los mismos fundamentos que la de primera, es incuestionable que no ha cumplido con lo prevenido por la fracción II del artículo 107 constitucional y por el 93 de la ley reglamentaria, para preparar debidamente la queja en amparo directo, contra la sentencia de alzada.
Precedentes
Tomo XXX, página 2237. Indice Alfabético. Recurso de súplica 196/28. Montes Felipe y coagraviado. 8 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Relator: Joaquín Ortega.
Tomo XXX, página 2237. Indice Alfabético. Recurso de súplica 68/29. Ceballos Aguilera Antonio. 8 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXX, página 511. Amparo civil directo 2684/29. Suárez Valle viuda de Bermúdez Graña Manuela. 27 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco Díaz Lombardo.