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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 518
NOTIFICACIONES PERSONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 518
Las disposiciones de la legislación civil de Coahuila, idénticas en materia de notificaciones, a las de legislación del Distrito Federal, prescriben que las notificaciones en segunda instancia, se hagan personalmente a los interesados, si ocurren al tribunal dentro del tercer día de la fecha en que se haya dictado la resolución; pues la primera notificación de que habla la ley procesal, es la inicial de emplazamiento, y no manda que en cada instancia se haga la primera notificación en la misma forma; así, es incuestionable que los litigantes en la alzada, quedan legalmente notificados por medio de las listas que en las puertas del tribunal se fijen.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1504/29. Banco Nacional de México, Sucursal en Saltillo. 27 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.