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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 527
INCOMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 527
Contra el auto que se niega a admitir la excepción dilatoria de incompetencia, procede conceder la suspensión, mediante fianza, por los perjuicios que pudieran ocasionarse a tercero; pues de no otorgar la suspensión, se obligaría al demandado a seguir un juicio que, a la postre, pudiera resultar nulo por falta de competencia del Juez, con lo cual se le ocasionarían perjuicios difícilmente reparables.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 717/30. Rodríguez Dolores R. 27 de septiembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.