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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 544
CONTRATOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 544
Según lo ha resuelto la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se trata de los contratos, considerados tanto en su condición de existencia como en sus efectos, no debe aplicarse la ley nueva, porque si una obligación ha nacido bajo el imperio de la ley antigua, subsistirá con los caracteres y las consecuencias que esa ley le atribuyó. Al celebrarse un contrato, se establece una situación jurídica concreta, que no puede destruirse por la nueva ley, si no es incurriendo en el vicio de retroactividad. La noción de situación jurídica corresponde a la manera de ser de cada uno respecto de una regla de derecho o de una institución jurídica determinada. Pero en tanto que la noción de situación jurídica abstracta, se refiere a la manera de ser eventual o teórica de cada uno, respecto de una ley determinada, sucede cosa distinta con la situación jurídica concreta; ésta es una manera de ser que se deriva, para una persona determinada, de un acto o de un hecho jurídico que ha puesto en movimiento en su provecho o en su perjuicio, las reglas de una institución jurídica y le ha conferido, efectivamente, las ventajas o las obligaciones inherentes al funcionamiento de esa institución.
Precedentes
Amparo civil directo 1508/29. Juanola Manuel. 29 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 175, tesis 113, de rubro "CONTRATOS. LEY QUE LOS RIGE.".