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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 624
INSTITUCIONES DE CREDITO, SUSPENSION DE PAGOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 624
De acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 345 de la Ley General de Instituciones de Crédito, la declaración del estado de suspensión de pagos, produce el efecto de que no se pueda exigir pago alguno, ni deducir acciones judiciales contra el banco deudor, quedando en suspenso sus obligaciones, que sólo podrán hacerse efectivas en los términos de dicha ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2159/30. The Tampico Banking Company. 3 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.