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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 628
INTERPELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 628
La interpelación que en vías de jurisdicción voluntaria se hace a un individuo, no le priva de ningún derecho, ni tampoco de defensa, puesto que, en el juicio que se intente después de esa interpelación, el quejoso podrá oponer las excepciones que estime pertinentes y rendir las pruebas respectivas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2357/30. Briseño Jesús y coagraviado. 3 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.