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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 784
NOTIFICACIONES POR LA PRENSA EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 784
Conforme al Código de Comercio, cuando se ignora el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva, por tres veces consecutivas, en el periódico oficial del Estado en que resida el individuo que haya de ser notificado; y como no hay ninguna disposición que obligue al actor a conocer el domicilio del demandado, la primera citación hecha por la prensa en esos casos, está arreglada a derecho, pues precisamente en esos consiste la franquicia a que alude el artículo 1070 del Código de Comercio; más las notificaciones citando para reconocimiento de firma, no son notificaciones de emplazamiento al juicio, y si la diligencia de requerimiento y embargo, se entiende con el Ministerio Público; y no se notifica también por medio de la prensa, en los términos del artículo 1070 citado, y de la legislación procesal civil pertinente, se priva al demandado de defensa, y se violan, en su perjuicio, las garantías que concede el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 977/29. Monge Jesús. 11 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.